Lanzarán plataforma para facilitar retención por pensión de alimentos

Onechileteam

 

El Poder Judicial informó que a partir de este jueves 10 de diciembre estará disponible la plataforma "Trámite Fácil", donde se realizará la solicitud de retención del segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones por deudas de pensión de alimentos.

En la misma plataforma se podrá gestionar la solicitud para la subrogación

¿Cómo realizara el trámite ?

Para concretar la solicitud habrá que ingresar al sitio web tramitefacil.pjud.cl, donde se encuentra el botón "Retención judicial del retiro del segundo 10% de las AFP".


Al hacer click en dicha opción, se desplegará un formulario con los datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa.

A diferencia del primer retiro, y con el objetivo de agilizar la labor de los juzgados, los demandantes tendrán la posibilidad de presentar un solo escrito solicitando la retención judicial.

El proceso será mucho mas fácil  

El trámite se podrá realizar a partir de la publicación de la ley, mediante Clave Única o cédula de identidad vigente.

Tras ingresar el formulario, el tribunal comenzará la tramitación de la solicitud, la que implica como primera resolución la cautela de los fondos del demandado hasta que el tribunal genere la liquidación y finalice la solicitud mediante una orden de pago

Será el juez de familia quien autorice al adeudado o representante legal a solicitar el dinero y seguir los siguientes pasos:
Solicitar el trámite ante los tribunales de familia
El tribunal deberá dictar una medida cautelar y retener los fondos del deudor
Se procede a la liquidación de la deuda para determinar el monto a pagar
Notificación a ambas partes -deudor y adeudado- sobre la resolución
En tres días hábiles posteriores se podrá hacer una objeción
Si no hay objeciones, se procede al pago mediante una resolución
La AFP en cuestión efectúa el pago en plazo hasta 10 días hábiles desde la notificación
Mónica Jeldres, jueza del Segundo Juzgado de Familia, explicó sobre el proceso que "el legislador optó por una autorización judicial en los tribunales de familias. No es un trámite automático, es factible concluir que este proceso de pago superará con creces de este año"..

Algunas preguntas en redes sociales

1.- Se debe solicitar nueva liquidación de deuda mediante escrito ? Porque el tribunal ya debiera estar al tanto de las deudas, pero habemos muchas que aún no recibimos el pago, o si ya dió la orden a la afp de pagar y aunque aun no depositen el tribunal descontará ese monto a la deuda ?

2.- Es cierto que el deudor deberá pagar la totalidad de la deuda ?

Si tiene 20 millones ahorrados y debe 5.800.000 eso le será descontado ?

Respuesta : 

1.- No es necesario hacer un escrito solicitando nueva liquidación puesto que la solicitud de retención del 10% 

(el segundo 10% en este caso) incluye inherentemente la solicitud de liquidación. Es decir, una vez que ingresen la solicitud, el tribunal resolverá: como se pide, retenganse los fondos del alimentante, infórmese a la afp y liquidese la deuda de pensión.

2.- El máximo monto que se puede obtener a través de este trámite es el mismo 10% que habría obtenido el alimentante.

Es decir si el alimentante tiene $20.000.000 en la AFP tu puedes solicitar que se cubra tu deuda de pensión de alimentos hasta $2.000.000, por tanto si te debe más de ese valor, igualmente quedará con deuda.

Eso sí, si no pudiste obtener el primer retiro del 10% porque el alimentante no pidió el retiro, entonces ahora puedes pedir ambos pero ojo si el deudor tiene mas deudas con otras madres debera darle cada una  parte de su 10% !

¿Qué pasará con el segundo retiro de quienes tienen retenido el primero?

Un  usuario consultó sobre cómo se efectuará el segundo retiro para quienes tengan retenido el primer monto. Ante esto,  el subsecretario de Previsión Social Pedro Pizarro señaló que es importante aclarar el motivo de esta retención.

“Probablemente tenga un problema de deuda de pensión de alimento”, dijo. Y detalló que “si hay una orden de retención es probable que pase lo mismo”, apuntando que sucederá “hasta que se aclare la situación de deuda en el Tribunal”.

En relación a quienes se les ha retenido el pago de pensión, Pizarro aclaró que seguramente el segundo retiro también les será retenido hasta que se “determine el monto específico de la deuda”.

“La administradora lo único que puede hacer la plata antes de ver cuánta plata pasa”, añadió.

El subsecretario explicó que se ha trabajado para que desde el jueves 10 las páginas web, call centers y funcionarios de sucursales estén en óptimo nivel para evitar problemas. “Para evitar las aglomeraciones. Queremos que se haga vía electrónica”, dijo y aseguró que, en el primer retiro, la gran mayoría lo realizó así.

Respecto a quienes deban concurrir a las sucursales de AFP, el subsecretario destacó la importancia de las normas de distanciamiento en contexto de pandemia y llamó a evitar el uso de efectivo para evitar robos o pérdidas de dinero.

“Vamos a prever situaciones lamentables como asaltos, robo, delitos que nadie quiere que le ocurra”, dijo. “Hay que cuidar esa plata”, destacó y reiteró que “ojalá se puedan privilegiar los medios electrónicos y no andar con una gran cantidad de efectivo”.

¿Qué sucede con quienes retiraron todos sus ahorros?

El representante también se refirió a quienes han retirado todo su dinero desde la AFP. “En el proceso del primer retiro, un poco más de 2 millones de personas quedaron con saldo cero en sus cuentas”, recordó.

“Claramente es algo que nos preocupa y que no queremos que ocurra porque va a tener repercusiones”, añadió Pizarro, y aseguró que se generarán medidas a largo plazo para quienes estén en esta situación.

Aún así el subsecretario recordó los ingresos proporcionados por el Gobierno en esta situación de emergencia. “Es importante recordar que el Gobierno ha establecido diversas formas de una red de protección social para llegar con ayuda directa”, señaló y ejemplificó con los Bonos Covid, el Ingreso Familiar de Emergencia, el Crédito Solidario del Servicio de Impuestos Internos.

“Se está haciendo una serie de políticas fiscalizadas para ir en ayuda directa para quienes han estado pasándola mal”, dijo.

¿Qué pasa con los que no han retirado el primer 10%?

Para quienes aún no han hecho el retiro de su primer 10%, el subsecretario recordó que ambos retiros son trámites independientes con “sus propias reglas” y que tienen plazo de un año para realizarse. “Si quiere solicitar ambos en conjunto, puede hacerlo”, aclaró.

Como enviar una orden pago si ya el juez dijo que le paguen su deuda de pension ? 

Debes tener en cuenta que la mayoria de estos correos pueden estar saturados de pedidos pero es una ayuda mas para que puedas cobrar , pero debes tener el escrito de pago enviarlo 

AFP CAPITAL  Enviar correo electronica aca 

AFP CUPRUM Enviar correo electronico aca 

AFP MODELO Enviar correo electronico aca 

AFP PROVIDA  Enviar correo electronico aca 

AFP PLAN VITAL  Enviar correo electronico aca 

AFP HABITAT Enviar correo electronico aca


Si eres de las personas si llegar recibir una  notificación de su AFP de retención del 10% previsional a pesar que usted : 
No tiene Hijos
Eres la parte demandante
No tienen deuda 
Tiene y siempre han tenido el cuidado personal del menor 

ESTOS PASOS DEBES SEGUIR 
DEBEN FORMA URGENTE PRESENTAR UN ESCRITO AL TRIBUNAL HACIENDO PRESENTE LA SITUACIÓN Y PIDIENDO QUE EL TRIBUNAL QUE OFICIE A LA AFP ESTE ERROR ... 
Paralelamente , llamar a la afp , indicando que no existe resolución judicial que justifique la retención de la devolución del 10% previsional .

TE RECOMIENDO QUE SIGAS ESTOS PASOS EXTRAS  

Si quieres consultar el estado de vigencia de tu cédula identidad o si tienes deuda por pensión alimenticia , puedes revisarlo continuación

Para revisar el estado de tu carnet dar clic en la imagen 


Si realmente no debes pensión alimentos te recomiendo de todos modos revisar las causas en general 



¿Qué pasa si un padre tiene deudas con más de un hija o hijo?
 La ley dice que el tribunal deberá conocer la causa más antigua entre ellas y posteriormente proceder al pago de cada uno de forma proporcional a lo adeudado.
Andrea Camargo, abogada y presidente de Fundación Mujeres, subrayó que "el criterio que corresponde es el de la proporcionalidad y de la equidad.
 No solo ver el monto que se adeuda y cuál es la cifra que se puede pedir, sino ver en qué consiste cada pensión de alimento".

El padre puede retirar menos de su pension vez del 10% ? 
Lamentablemente si puede retirar hasta 1% de su AFP señalar que es deudor de pension de alimentos  ademas de poder apelar al 3 dia sobre la resoluciones en el juzgado  
una captura a la AFP  cuando el usuario pedirá su 10%  
Cuando llena los datos sale todo de la AFP llega un paso con advertencias  

después de ese paso saldrá esto 

si miras el grafico si puede pedir menos el padre aun reconociendo que es deudor de pensión de alimentos , era necesario que fuese a la fuerza ?  los pasos finales 

Después de eso solo confirmara el padre , esta simulación la puedes dar tu mismo ojo no confirmes si no debes menos el 1% a disfrutar el 10 % de la AFP

Santiago, 04/12/2020.-

Luego que ayer el Congreso aprobara el proyecto de ley que permite un segundo retiro excepcional de fondos de pensiones desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, esta mañana la Superintendencia de Pensiones (SP) mediante oficio instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que deberán considerar para la correcta puesta en marcha del proceso.
De acuerdo a la estimación de la autoridad reguladora, en esta ocasión el retiro de fondos podría movilizar recursos por hasta US$ 19.000 millones. Considerando los datos recabados, unas 10,7 millones de personas podrían hacer uso del retiro de fondos.
El segundo retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 09.00 del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.
La nueva ley autoriza a los afiliados y beneficiarios a retirar el 10% del saldo de las cuentas de capitalización individual obligatoria, con un máximo de 150 Unidades de Fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. 
En caso que la persona tenga menos de 35 UF, podrá retirar el total de los fondos.
Los retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se pagarán en dos cuotas iguales. La primera, en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, mientras que el segundo pago se efectuará hasta 10 días hábiles después del primer pago.
Las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste.
Al igual que en el primer retiro, en esta ocasión los fondos retirados no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP y las instituciones financieras que efectúen el pago.
Sin embargo, la nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Además, la nueva ley contempló la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.
Aplicación web específica y solicitud de retir
La Superintendencia también instruyó a las AFP a crear una aplicación web específica para el segundo retiro, la cual deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En éste, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.
El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.
De acuerdo a lo dispuesto por la nueva ley, la declaración jurada tiene como objetivo que quienes soliciten el retiro no ejerzan cargos de autoridad como el de Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, gobernadores regionales y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente.


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