¿Cómo va a funcionar el sistema pensión de alimentos tribunales por el 10% AFP ?

Onechileteam

un protocolo especial consensuado en el Poder Judicial servirá para que los jueces de Tribunales de Familia agilicen el procedimiento de retención del 10% de los fondos de AFP, cuando los padres deudores de pensión de alimentos activen dicho retiro, aprobado la semana pasada en el Congreso.
la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, quienes aseguraron que el manual estará operativo el jueves, cuando entre en vigencia la ley, junto a un formulario que será publicado en la página web del Poder Judicial, en el cual cada persona, con una causa judicializada y que persiga el cumplimiento de una deuda por alimentos, al momento de pedir la liquidación de dicho crédito acceda a solicitar, de inmediato, la retención del 10% del alimentante, siempre y cuando éste último haya solicitado el retiro parcial de su fondo para la vejez.
Con ello, se busca cautelar el cumplimiento de la reforma constitucional en relación a este ítem y evitar que la contraparte se “esfume” con el dinero adeudado.

¿Cuáles son las condiciones para que se solicite la retención del 10%?
Lo primero que se va a pedir es que se liquide un crédito y eso efectivamente de una causa previa. Sin perjuicio de eso, también una persona puede presentar ahora una demanda y pedir alimentos provisorios y si el tribunal lo ordena también se podría, por alimentos provisorios, solicitar la retención del 10% de la AFP. Pero, el grueso aquí es para gente que ya tiene un monto que está ordenado pagar y una deuda que no se ha pagado.
¿Es condición que el demandado deba activar el retiro del 10% para que exista un monto a retener por el tribunal en caso de deuda por pensión de alimentos?
Si, eso también hay que aclarar.
 La regla general en Chile es que las pensiones y los fondos que están en las pensiones no son embargables y, por tanto, lo único que podemos retener los jueces con esta modificación (Reforma Constitucional) es en el evento que el cotizante pida a la AFP un monto. 
De no ser así, los jueces no vamos a poder retener dinero alguno.
El plazo para activar el retiro parcial de fondos es por un año, ¿qué ocurre si en cualquier momento de ese periodo el demandado/a activa dicho proceso? ¿habrá una alerta de parte de las AFP?
El protocolo que hemos estado trabajando con jueces especialistas en familia detallará que la persona que va a pedir la liquidación y que se retengan esos fondos y los jueces van a enviarle a las AFP, en que nosotros podemos saber dónde está cotizando el alimentante, un oficio que diga que en el caso que esta persona pida su 10% se le retenga porque nosotros le vamos a decir cuánto debe y debe pagar.
¿Eso se podía ver como una vacío legal o no?
Lo que pasa es que la reforma constitucional no llega a ese nivel de detalles. 
Es el protocolo que nosotros estamos desarrollando para darle fluidez a la solicitud. 
Una vez que una de las partes lo haya pedido, podemos ordenar retener los fondos. 
Pero, esto sólo va a tener éxito en la medida que el cotizante (alimentante) pida a la AFP los fondos. 
Si el cotizante toma la decisión de no pedir el 10%, porque no lo necesita, no vamos a poder conseguirlo.
¿Esta liquidación de deuda se hace solo para efectos de retener y conseguir cobrar lo adeudado por alimentos con el retiro parcial de fondos de AFP?
Estamos preocupados de la contingencia ahora y para eso estamos generando los instrumentos vía formulario que se van a desplegar en la página del Poder Judicial para sobrepasar estas contingencias con este número alto de solicitudes nuevas que tienen que ver con covid-19. 
Nosotros vamos a ordenar liquidar y vamos a proponer a nuestros jueces que, en la medida que lo consideren necesario, le soliciten de inmediato a la AFP que retengan los fondos. Eso es una cosa, pero lo normal que ocurre en los tribunales es que las personas piden la liquidación y luego que sale esa liquidación, piden los apremios. Pueden embargar, retener bienes y solicitar arresto. 
Eso, sigue vigente.
¿sólo cuando la demandante pide liquidar la deuda, en ese momento el juez ordenará la retención del fondo parcial de la AFP del demandado?
-Sí. Ese es nuestro norte. Van a pedir la liquidación y en el mismo formulario pedirán la retención a la AFP. La idea es que el formulario diga: “En el evento en que el alimentante solicite el retiro de sus fondos, usted retenga”. En el intertanto, nosotros vamos a liquidar, porque estuvimos analizando hoy, que tenemos una demora en hacer la liquidación por la cantidad de funcionarios que tenemos y los trámites que hay que seguir. El temor que teníamos de que nos demoráramos en hacer la liquidación y la persona a la que le esté solicitando el dinero se la llevara. Nosotros, estamos proponiendo a los jueces de familia en el protocolo que se está por aprobar que de inmediato se retenga el monto de retiro de la AFP y luego se determine en las liquidaciones cuánto es lo que se le va a pedir a la AFP. Y, la AFP no va a poder entregar el dinero hasta que nosotros no lo determinemos.
Entonces, ¿ese será el procedimiento legal?
-Sí, el artículo 22 del Código Familia le exige a los jueces de Familia tener una actitud más activa en vías cautelares innovativas y conservativas.
¿Qué otro problema detectaron en el proceso y que deberá subsanarse?
Van a quedar algunas cosas pendientes, porque esta lógica de un padre, un hijo, un cotizante, es una que no se da siempre, hay personas que tienen varios alimentarios, con familias distintas y vamos a ver cómo los jueces de Familia resuelven para ver cómo distribuyen los fondos retenidos. Se darán otras situaciones, que los jueces van a resolver cuando ocurran.
Sobre plazos, una persona que pide liquidar la deuda y activado el retiro de fondos de la AFP por parte de la contraparte , ¿cuánto se demoraría en recibir el dinero retenido?
No puedo dar una respuesta unívoca. Va a depender de la cantidad de solicitudes, en qué tribunal lo haga, en qué jurisdicción, porque no en todas hay la misma cantidad de atochamiento, va a depender también de la contraparte, porque puede objetar la liquidación y decir que no debe tanta plata. No se podría dar un plazo, solo nos comprometemos a que, una vez ingresada la solicitud, los jueces van a tener las herramientas necesarias para pedirles a las AFP, que las retengan. Es aventurado ofrecer un tiempo fijo.
¿El Tribunal de Familia puede obligar, dentro de los apremios, a la persona que tiene deuda de alimentos que retire el 10% de los fondos de pensiones?

-No. Las pensiones siempre han tenido el carácter de inembargables y los montos desde que están en la AFP tienen esas características.
¿Hay contacto entre las AFP y los tribunales de Familia para agilizar procedimiento?
-Nosotros le pedimos a la Corte Suprema que generara un convenio, ya sea Asociación de AFP o Superintendencia de Pensiones, con el objeto de pedirles una casilla única donde enviar todos los oficios y que ellos distribuyan. Estamos en conversaciones para generar los convenios y agilizar el proceso.

¿Los Tribunales darán abasto para procesar todo el flujo de solicitudes en esta materia?
-Queremos darle la seguridad a la ciudadanía de que estamos trabajando para absorber toda la demanda y asegurar a todas las personas que el tribunal va a responder en tiempo y forma para que cumpla con el procedimiento de la pensión alimentaria. Estuvimos trabajando desde el viernes, generando un protocolo para recibir y absorber estos requerimientos. La Oficina Virtual en línea va tener un formulario simple a llenar y solicitar las liquidaciones de los créditos y además hemos trabajado un protocolo que tendremos listo antes del jueves, que servirá de guía a los jueces de Familia.
Una última sugerencia a la persona que solicita la retención del 10% de los fondos al deudor de pensión de alimentos…
-Sólo decirle que se comuniquen con su abogado para agilizar la causa, los que no pueden hacer el trámite personalmente, una vez que esté el formulario virtual en la página del Poder Judicial, lo activen y confíen en que nosotros vamos a activar todas las peticiones porque para eso se está preparando el Poder Judicial.
Junto a lo señalado por Olave, también la Asociación de AFP subió información a su página web acerca del procedimiento de retención del retiro parcial en contra de un deudor de pensión de alimentos.
También, este lunes el Poder Judicial, a través de su vocera Gloria Ana Chevesich, confirmó el “trámite fácil” de la web y solicitó a la ciudadanía hacer uso de dicha herramienta.
¿Cómo evitar que alguien más saque mis fondos?
La AFP deberá notificar al afiliado que ha recibido la solicitud de retiro en un máximo de dos días hábiles, enviándola al correo electrónico, celular u otro, que haya registrado cada persona en la base de datos.
Si una persona no ha solicitado retirar sus fondos, y de todas maneras recibe esta notificación, debe comunicarse con la AFP, porque significa que podría ser una estafa , y alguien podría estar intentando retirar su dinero.

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