Jueza comenta sobre retención del segundo 10% por deuda alimenticia

Onechileteam

 

En medio del proceso de solicitud del segundo retiro de fondos de las AFP, el pago de pensiones alimenticias morosas sigue ocupando un lugar relevante, lo que ha generado, tal como ocurrió con el primer retiro, aglomeraciones de público en los Tribunales de Familia.

La jueza del Segundo Juzgado de Familia, Mónica Jeldres,  alabó que este pago del 10% ponga en la palestra esta morosidad, pero mostró su preocupación por la demora en demasía del trámite.

"Esto ha impactado el trabajo de Tribunales de Familia, que en poco más de un mes ha ingresado 1800% más de escritos que en el mismo mes que el año pasado", aseveró la jurista.

El 2° retiro y se debe ser una  nueva solicitud de pago de pensiones alimenticias

Jeldres indicó que este segundo retiro de fondos de AFP implica, para las personas que lo requieran, ingresar un nuevo trámite para solicitar el pago de pensiones alimenticias, independiente de los pagos recibidos en la primera de extraccción de los ahorros previsionales.

"Sí, hay que hacerlo de nuevo. Hasta ahora hay un número importante de pagos de las más de 300 mil cautelares que se decretaron con el primer retiro. Se han pagado más de 130 mil solicitudes", afirmó.

Incluso, sobre el mismo tema agregó que "hay que volver a liquidar porque se le descuenta lo que se paga con el primer retiro y ahora hay que volver a pedirlo para que pueda volver a pagar, si es que quedó saldo de la deuda con este segundo retiro".

Las Demoras pueden durar  hasta un año para pagos del primer retiro

La tarea, recalcó la jueza, es compleja y demora en demasía, al señalar que "el proceso de pago de pensiones alimenticias por esta vía es un proceso con distintas etapas. Hemos ido pagando lo que es más rápido cuando, por ejemplo, el deudor está presente, pero ha quedado rezagado cuando hay pluralidad alimentaria y porque no hemos logrado notificar al deudor".

Sobre el mismo tema agregó "el segundo retiro impacta a tribunales que aún no terminan de pagar el primer retiro. Así la estimación es que con creces vamos a pasar este año para terminar de pagar lo del primer retiro y pagar el otro".

"El trámite es engorroso porque no está en línea"

Jeldres reiteró las complejidades del proceso al indicar que "por ahora no llegamos ni a la mitad de los pagos por los alcances de la causa o las notificaciones, pero este retiro permitió que se visibilizara un tema que estaba olvidado".

Ante la situación señaló que "el Estado debe hacerse cargo del tema", agregando que "este es un trámite que no está en línea y eso no lo consideró el legislador en el proyecto de ley que nos rige actualmente, lo que lo vuelve engorroso. 

 La Polémica sobre el retiro forzoso 

Pese a lo anterior, la medida no ha estado exenta de polémicas, puesto que legisladores y académicos han advertido que el retiro forzoso podría dar paso a recursos de protección por parte de demandados, amparados en la Ley de Pensiones, que dispone que los fondos en las cuentas individual son inembargables. 

Debido a lo anterior, senadoras como Marcela Sabat o Ximena Rincón han realizado llamados al Gobierno para patrocinar un proyecto de ley corta que solucione esta controversia. 

La Gestión y reforzamiento del Poder Judicial

En paralelo, cobra relevancia el aspecto relacionado a la gestión por parte del Poder Judicial, principalmente respecto a la sobrecarga que significa tanto el primer como el segundo retiro en las actuaciones de los tribunales de Familia. 

Debido a esto, durante las últimas semanas, el aparato judicial chileno ha trabajado en la optimización de sus herramientas digitales, como también en una mayor dotación de jueces y la contratación de personal de apoyo, ya que se espera un nuevo peak en cuanto a trámites judiciales relacionados a pensiones alimenticias.

 La Sobrecarga no para 

Sobre esta situación, Fabiola Latrhop, abogada y académica de Derecho en la Universidad de Chile, sostuvo que "hasta el momento, el Poder Judicial, por la sobrecarga y probablemente la gestión no muy eficiente de algunos tribunales, no ha podido cumplir el mandato legal, entonces eso es muy grave porque los derechos afectados tienen una particularidad especial, que son derechos de niños, niñas y adolescentes".

Los Tiempos de los trámites

Con respecto al tiempo que toman los procesos relacionados a este tipo de trámites, Lathrop señala que la pandemia ha traído consigo una mayor demora. 

"Solicitar liquidación de deuda de pensión alimenticia antes de la pandemia demoraba tres semanas, entre que la pedías al tribunal y se pasaba a la unidad de cumplimiento, que es en definitiva la unidad que ejecuta, podían pasar dos a tres semanas.

 Ahora, en cambio, esto se está demorando entre dos a tres meses", señala. 

Lo mismo ocurriría, según la abogada, con la sentencia emanada de un juzgado de familia que autorice a la subrogación para ejercer el retiro forzoso, la cual demoraría "no menos de dos o tres meses, que es precisamente el tiempo que está tomando ahora".

 Se Proponen tres medidas

Tras esto, la especialista en derecho de familia propone tres medidas que, a su juicio, se deberían tomar para dar una solución de fondo a la creciente realidad del adeudamiento de pensiones alimenticias en Chile.

La primera, señala, consiste en "crear un fondo de garantía de las pensiones, esto quiere decir que el Estado da el dinero y que se subroga en los derechos del alimentario para perseguir al deudor, con eso se satisface la pensión del hijo y después el Estado se entiende con el alimentante".

En segundo lugar, Lathrop propone un registro nacional para las personas que se encuentren demandadas por esta situación. "Mientras no haya una especie de Dicom pero para deudores de alimentos, no hay un efecto disuasivo efectivo", explica.

Finalmente, señaló que "las medidas, los apremios, tienen que agilizarse, porque a veces pides un apremio, que puede ser una multa, una solicitud de arresto, la suspensión de la licencia de conducir, eso tiene que hacerse efectivo. Las licencias de conducir deben retenerse, no a propósito de que le hicieron el control y verificaron que debía, sino que se le debe obligatoriamente quitar la licencia".

¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a la pensión?

Usted debera pagar alimentos a su hija, hasta que cumpla 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos. Es requisito esencial que su hija después de los 21 años se encuentre estudiando , si ella trabaja y estudia, (después de los 21 años) , usted deberá solicitar ante los tribunales de familia el cese de alimentos, pero previo a iniciar la demanda ante los tribunales, la ley establece que debe intentar un proceso de “mediación”, es un proceso en el que un tercero imparcial, llamado mediador, apoya a las partes involucradas a llegar a un acuerdo pensando siempre y en primer lugar en los hijos, sin tener que iniciar una demanda judicial.

 La ley establece que, antes de comenzar un juicio, las partes deben asistir a un Centro de Mediación para intentar llegar a un acuerdo .

¿Quiénes pueden pedir el retiro de la AFP ?

Este segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP lo podrán solicitar todos los afiliados que cumplan una de las siguientes condiciones:

Tener saldo en su cuenta de capitalización individual y que estén en Chile o en el extranjero.

Ser pensionado que reciba una Renta Temporal o Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.

Pensionados mediante Renta Vitalicia solo podrán acceder a los fondos en caso que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.

Tus plazos para la solicitud

Quienes soliciten este segundo retiro del 10% lo podrán hacer desde el jueves 10 de diciembre y por el plazo de un año.

Las AFP tienen 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. Si esta es rechazada (principalmente por algún error de digitación), se podrá realizar una nueva solicitud.

¿Cómo serán los pagos?

El pago del dinero, una vez aprobada la solicitud, se efectuará en dos cuotas; la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles y la segunda también en máximo 10 días hábiles una vez concretado el primer pago.

Si alguien solicita un monto menor de 35 UF, el pago se realizará en una sola cuota, también en un plazo máximo de 10 días hábiles.

El monto mínimo para retirar es de 35 UF (alrededor de 1 millón de pesos) y el máximo es de 150 UF (aproximadamente 4,3 millones). 

Las personas que en su cuenta individual tengan un saldo menor a las 35 UF, podrán solicitar el retiro total de sus ahorros.

OJO importante los pago de impuestos y pensión de alimentos

Sobre la retención del pago de pensiones alimenticias, se aclaró que "para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos".

Para ello, la administradoras deben recibir de parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia para retener el monto del retiro y debiendo pagar a quien señale el Tribunal.

Algunas preguntas en redes sociales

1.- Se debe solicitar nueva liquidación de deuda mediante escrito ? Porque el tribunal ya debiera estar al tanto de las deudas, pero habemos muchas que aún no recibimos el pago, o si ya dió la orden a la afp de pagar y aunque aun no depositen el tribunal descontará ese monto a la deuda ?

2.- Es cierto que el deudor deberá pagar la totalidad de la deuda ?

Si tiene 20 millones ahorrados y debe 5.800.000 eso le será descontado ?

Respuesta : 

1.- No es necesario hacer un escrito solicitando nueva liquidación puesto que la solicitud de retención del 10% 

(el segundo 10% en este caso) incluye inherentemente la solicitud de liquidación. Es decir, una vez que ingresen la solicitud, el tribunal resolverá: como se pide, retenganse los fondos del alimentante, infórmese a la afp y liquidese la deuda de pensión.

2.- El máximo monto que se puede obtener a través de este trámite es el mismo 10% que habría obtenido el alimentante.

Es decir si el alimentante tiene $20.000.000 en la AFP tu puedes solicitar que se cubra tu deuda de pensión de alimentos hasta $2.000.000, por tanto si te debe más de ese valor, igualmente quedará con deuda.

Eso sí, si no pudiste obtener el primer retiro del 10% porque el alimentante no pidió el retiro, entonces ahora puedes pedir ambos pero ojo si el deudor tiene mas deudas con otras madres debera darle cada una  parte de su 10% !

¿Qué pasará con el segundo retiro de quienes tienen retenido el primero?

Un  usuario consultó sobre cómo se efectuará el segundo retiro para quienes tengan retenido el primer monto. Ante esto,  el subsecretario de Previsión Social Pedro Pizarro señaló que es importante aclarar el motivo de esta retención.

“Probablemente tenga un problema de deuda de pensión de alimento”, dijo. Y detalló que “si hay una orden de retención es probable que pase lo mismo”, apuntando que sucederá “hasta que se aclare la situación de deuda en el Tribunal”.

En relación a quienes se les ha retenido el pago de pensión, Pizarro aclaró que seguramente el segundo retiro también les será retenido hasta que se “determine el monto específico de la deuda”.

“La administradora lo único que puede hacer la plata antes de ver cuánta plata pasa”, añadió.

El subsecretario explicó que se ha trabajado para que desde el jueves 10 las páginas web, call centers y funcionarios de sucursales estén en óptimo nivel para evitar problemas. “Para evitar las aglomeraciones. Queremos que se haga vía electrónica”, dijo y aseguró que, en el primer retiro, la gran mayoría lo realizó así.

Respecto a quienes deban concurrir a las sucursales de AFP, el subsecretario destacó la importancia de las normas de distanciamiento en contexto de pandemia y llamó a evitar el uso de efectivo para evitar robos o pérdidas de dinero.

“Vamos a prever situaciones lamentables como asaltos, robo, delitos que nadie quiere que le ocurra”, dijo. “Hay que cuidar esa plata”, destacó y reiteró que “ojalá se puedan privilegiar los medios electrónicos y no andar con una gran cantidad de efectivo”.

¿Qué sucede con quienes retiraron todos sus ahorros?

El representante también se refirió a quienes han retirado todo su dinero desde la AFP. “En el proceso del primer retiro, un poco más de 2 millones de personas quedaron con saldo cero en sus cuentas”, recordó.

“Claramente es algo que nos preocupa y que no queremos que ocurra porque va a tener repercusiones”, añadió Pizarro, y aseguró que se generarán medidas a largo plazo para quienes estén en esta situación.

Aún así el subsecretario recordó los ingresos proporcionados por el Gobierno en esta situación de emergencia. “Es importante recordar que el Gobierno ha establecido diversas formas de una red de protección social para llegar con ayuda directa”, señaló y ejemplificó con los Bonos Covid, el Ingreso Familiar de Emergencia, el Crédito Solidario del Servicio de Impuestos Internos.

“Se está haciendo una serie de políticas fiscalizadas para ir en ayuda directa para quienes han estado pasándola mal”, dijo.

¿Qué pasa con los que no han retirado el primer 10%?

Para quienes aún no han hecho el retiro de su primer 10%, el subsecretario recordó que ambos retiros son trámites independientes con “sus propias reglas” y que tienen plazo de un año para realizarse. “Si quiere solicitar ambos en conjunto, puede hacerlo”, aclaró.

Como enviar una orden pago si ya el juez dijo que le paguen su deuda de pension ? 

Debes tener en cuenta que la mayoria de estos correos pueden estar saturados de pedidos pero es una ayuda mas para que puedas cobrar , pero debes tener el escrito de pago enviarlo 

AFP CAPITAL  Enviar correo electronica aca 

AFP CUPRUM Enviar correo electronico aca 

AFP MODELO Enviar correo electronico aca 

AFP PROVIDA  Enviar correo electronico aca 

AFP PLAN VITAL  Enviar correo electronico aca 

AFP HABITAT Enviar correo electronico aca


Si eres de las personas si llegar recibir una  notificación de su AFP de retención del 10% previsional a pesar que usted : 
No tiene Hijos
Eres la parte demandante
No tienen deuda 
Tiene y siempre han tenido el cuidado personal del menor 

ESTOS PASOS DEBES SEGUIR 
DEBEN FORMA URGENTE PRESENTAR UN ESCRITO AL TRIBUNAL HACIENDO PRESENTE LA SITUACIÓN Y PIDIENDO QUE EL TRIBUNAL QUE OFICIE A LA AFP ESTE ERROR ... 
Paralelamente , llamar a la afp , indicando que no existe resolución judicial que justifique la retención de la devolución del 10% previsional .

TE RECOMIENDO QUE SIGAS ESTOS PASOS EXTRAS  

Si quieres consultar el estado de vigencia de tu cédula identidad o si tienes deuda por pensión alimenticia , puedes revisarlo continuación

Para revisar el estado de tu carnet dar clic en la imagen 


Si realmente no debes pensión alimentos te recomiendo de todos modos revisar las causas en general 



 Las tensiones legales que están emergiendo entres los padres por pandemia 



"La ley dispone que cuando está establecido el régimen comunicacional con un padre, es un derecho pero también una obligación. Y el padre que no ejerce esa obligación está sujeto a sanciones pecuniarias, multas e, incluso, arresto. 
Pero la ley también dice 'sin que exista causa justificada'. 
Por lo tanto, evidentemente que todos aquellos padres que no han podido cumplir con su régimen de visitas en este período, no van a estar sujetos a este tipo de sanción porque existe causa justificada.
 Y con mayor razón existe causa justificada si las mismas autoridades gubernamentales salieron a decir que no se podía llevar a cabo el régimen de visitas. 
Y, en las comunas en cuarentena, ni siquiera lo pusieron en las causales para sacar un salvoconducto".

Pensiones alimenticias  ya no hay arrestos


De acuerdo a lo que dispone la ley de Pensiones, los fondos son inembargables, no están sujetos a descuentos, lo que podría llevar a que los propios deudores recurran a la justicia por considerar que sus derechos son vulnerados.

Antes esta situación, la senadora Marcela Sabat (RN) propuso “una ley corta que haga que el proceso sea más rápido y fácil, permitiendo así la retención de los fondos sin que el deudor lo necesite”

Por su parte, la senadora Ximena Rincón (DC) explicó que esta cuestión debe ser resuelta y manifestó su deseo que el Gobierno patrocine un proyecto de ley para dar respuesta a esta problemática.

Según cifras de la la Superintendencia de Pensiones, al 01 de diciembre, las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones. Se sigue trabajando junto a la justicia para acelerar el pago de las solicitudes pendientes.

Impuestos sobre el segundo retiro 

Deberán pagar impuestos las personas que soliciten el retiro del 10% y tengan una renta mensual superior a los 1,5 millones de pesos.

 Este gravamen se aplicará en abril del próximo año si se hace la solicitud durante diciembre, pero si el retiro se efectúa desde 2021, el pago de impuestos se hará en la operación renta de 2022.

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