Pasos que debes tener en cuenta antes de retirar tu 10% de tu Cuenta Individual en AFP

Onechileteam


Luego de la entrada en vigencia de la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP, a partir de este jueves 30 de julio desde la 9 de la ma帽ana ,  las personas que decidan solicitar sus montos ya podr谩n hacerlo a trav茅s de los sitios web que habilitar谩n cada una de las administradoras pero ademas sigue estos consejos como retirar tu dinero y mucho cuidado con los Fraudes 
¿Hasta cu谩ndo yo puedo solicitar el retiro del 10%?
El plazo para realizar la solicitud de retiro es de 365 d铆as desde el 30 de julio de 2020, desde las 9:00 horas. 
Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendr谩 plazo de un a帽o para hacerlo.
¿A trav茅s de qu茅 medios puedo solicitar el retiro de los fondos?
El proceso se podr谩 hacer de manera digital desde el 30 de julio, por el plazo de un a帽o y los afiliados deber谩n solicitar su retiro a trav茅s de la p谩gina web de la AFP, solo con su RUT y el n煤mero de serie del carnet de identidad. A partir del 3 de agosto, las sucursales de AFP atender谩n a los afiliados que requieran solicitar su retiro de acuerdo con un orden establecido por cada Administradora, con el objetivo de cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias en las sucursales. Adem谩s, los afiliados pueden solicitar el retiro a trav茅s del call center de cada AFP.
¿Qu茅 monto yo puedo  retirar?
La Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el m铆nimo a retirar ser谩 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el m谩ximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podr谩 retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta.
En la solicitud de retiro, el afiliado deber谩 indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

¿Cual es el monto que  puedo retirar?
¿Qui茅nes pueden solicitar el retiro de su 10%?
Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalizaci贸n individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Adem谩s, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusi贸n, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores, tanto del sector p煤blico como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.
¿Todos los pensionados pueden acceder al retiro del 10%?
Pueden retirar fondos los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que reciban su pensi贸n bajo las modalidades de Renta Temporal o Retiro Programado, luego del retiro su pensi贸n ser谩 recalculada considerando el menor saldo. Las personas que adem谩s de ser afiliadas, sean beneficiarios de una pensi贸n de sobrevivencia podr谩n retirar el 10% del fondo de su cuenta individual para la pensi贸n y adem谩s, podr谩n solicitar el 10% del capital necesario para financiar su pensi贸n de sobrevivencia si as铆 lo desean.
El retiro de fondos es efectivo solo para pensionados que tengan sus ahorros previsionales en una AFP, es decir, quienes reciban una Renta Vitalicia de una Compa帽铆a de Seguros no pueden optar a esta solicitud, a menos que luego de su jubilaci贸n sigan cotizando en una AFP y mantengan fondos en su cuenta.
¿C贸mo se solicita el retiro?
El afiliado debe ingresar una solicitud de retiro en la web de la AFP a la que est谩 afiliado. Los afiliados que no sepan en qu茅 AFP est谩n, pueden consultarlo en esta p谩gina web solo con su RUT.
En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personales, si desea retirar la totalidad del monto permitido u otro monto, si tiene deuda por pensi贸n alimenticia y la modalidad de pago 

(transferencia a la Cuenta 2, a la cuenta vista, cuenta corriente,  Cuenta RUT o cuenta de Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito o mediante otros medios de pago). Por motivos de seguridad, se transferir谩 el pago solo a cuentas cuyo RUT de titular sea el RUT del afiliado solicitante. Luego de completar la solicitud, los afiliados recibir谩n un comprobante en el que se indicar谩 la fecha y los detalles de la solicitud.
Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podr谩n solicitar el retiro con el NIC (N煤mero Identificatorio para Cotizaci贸n) junto a su clave de AFP si realizan el tr谩mite de manera remota. Si realizan la solicitud de manera presencial, deber谩n presentar, adem谩s, su pasaporte o documento de identidad del pa铆s de origen.
Aquellos afiliados que residan en el extranjero pueden realizar su solicitud de retiro a trav茅s de internet si tienen cuenta bancaria en Chile. De lo contrario, lo pueden realizar a trav茅s de un tercero mandatado mediante una escritura p煤blica o privada legalizada ante notario o Registro Civil.
Tres d铆as h谩biles despu茅s de realizar esta solicitud, los afiliados recibir谩n una respuesta de aprobaci贸n o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podr铆a no ser aprobada si la persona no tiene saldo en su cuenta individual.
En caso de ser aprobada, los solicitantes recibir谩n el primer pago por el 50% del monto total del retiro en 10 d铆as h谩biles desde la solicitud. En tanto, el segundo pago se realizar谩 dentro de 30 d铆as h谩biles despu茅s del primer pago. Si el monto total del retiro es menor a 35 UF (aproximadamente $1.000.000) entonces se recibir谩 la totalidad en la primera cuota.
¿C贸mo es el formulario que tendr茅 que llenar para solicitar el retiro de los fondos?
El formulario tiene un formato 煤nico de solicitud en el cual se requerir谩 la misma informaci贸n a los afiliados:
 n煤mero de c茅dula de identidad y su serie o n煤mero de documento, domicilio completo, tel茅fono y correo electr贸nico, adem谩s de las respectivas instrucciones de llenado y la modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2), si no posee una cuenta 2 se crear谩 una autom谩ticamente, el dep贸sito en una cuenta bancaria (corriente o vista), Cuenta RUT o cuenta de Cooperativas de Ahorro y Cr茅dito, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, Tipo de cuenta y nombre de la entidad.
¿Se puede usar una cuenta de un tercero o cuentas bipersonales?
Las administradoras no est谩n autorizadas a depositar en cuentas bipersonales, ni en cuentas digitales con proceso de apertura no presenciales.
¿Cu谩l es el plazo para recibir el pago?
La ley establece que el primer pago debe entregarse en un plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles contado desde la fecha de la presentaci贸n de la solicitud de retiro a la administradora. El segundo pago, en tanto, debe ser pagado en el plazo m谩ximo de 30 d铆as h谩biles desde la fecha del primer pago.
Si retiro 35 UF o menos, ¿en cu谩ntos pagos me pagar谩n mis fondos?
En estos casos, el pago se har谩 sobre el total del saldo disponible, en un pago y dentro de los 10 d铆as h谩biles siguientes a la fecha de la presentaci贸n de la solicitud de retiro.
¿Se necesita la clave de AFP para realizar el proceso de retiro?
No. El proceso online de solicitud de retiro no requiere clave para realizarlo. La clave solo ser谩 necesaria para verificar la identidad de los extranjeros que a煤n no tienen RUT definitivo.
¿A qu茅 cuentas pueden transferirse los fondos?
El pago se har谩 v铆a transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito, para lo que el afiliado deber谩 informar el n煤mero y tipo de cuenta adem谩s del nombre de la entidad que la administra. Los afiliados que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrir谩 autom谩ticamente con el dep贸sito del retiro. El monto del retiro no estar谩 afecto cobro de comisiones por administraci贸n.
¿Qu茅 pasa en el caso de que un afiliado retire su 10% y tenga deuda de pensi贸n alimenticia?
Los afiliados que retiren el 10% de su ahorro previsional y tengan deuda de pensi贸n alimenticia deber谩n informarlo en la solicitud de retiro. Las Administradoras que reciban la liquidaci贸n de deuda por pensi贸n alimenticia y su respectiva sentencia, retendr谩n automaticamente el monto adeudado
De existir diferencias, deber谩 pagarlas directamente el afiliado y si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos la parte demandante no recibir谩 el pago de la deuda.
La parte demandante puede revisar en la p谩gina web del Poder Judicial, www.pjud.cl (secci贸n Consulta Unificada de Causas y luego, Causas de Familia) con el n煤mero de la causa, el monto total adeudado.
Un protocolo especial consensuado en el Poder Judicial servir谩 para que los jueces de Tribunales de Familia agilicen el procedimiento de retenci贸n del 10% de los fondos de AFP, cuando los padres deudores de pensi贸n de alimentos activen dicho retiro, aprobado la semana pasada en el Congreso.

la Asociaci贸n Nacional de Magistrados y Magistradas, quienes aseguraron que el manual estar谩 operativo el jueves, cuando entre en vigencia la ley, junto a un formulario que ser谩 publicado en la p谩gina web del Poder Judicial, en el cual cada persona, con una causa judicializada y que persiga el cumplimiento de una deuda por alimentos, al momento de pedir la liquidaci贸n de dicho cr茅dito acceda a solicitar, de inmediato, la retenci贸n del 10% del alimentante, siempre y cuando 茅ste 煤ltimo haya solicitado el retiro parcial de su fondo para la vejez..

Si soy chileno pero vivo en el extranjero, ¿puedo solicitar mi 10%?
Los afiliados chilenos que est谩n en el extranjero podr谩n solicitar el retiro de su 10% a trav茅s de la p谩gina web de su AFP si tienen cuenta bancaria en Chile. Si no la tienen, pueden solicitar su retiro de manera presencial a trav茅s de un tercero con mandato legal. Los afiliados que presenten la solicitud a trav茅s de mandatarios, deber谩n otorgar los mandatos mediante escritura p煤blica o privada, y en este 煤ltimo caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notar铆a. Asimismo, se autorizan mandatos con firma electr贸nica avanzada o simple,
de acuerdo con la ley N° 19.799
¿Cu谩les son las medidas de seguridad para evitar fraude en el retiro de fondos?
El retiro de fondos ser谩 depositado a una cuenta cuyo RUT deber谩 ser el mismo del afiliado que solicita el retiro. Esto se suma, adem谩s, a que no se permite el dep贸sito de fondos a cuentas bipersonales (con m谩s de un titular) ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales. De lo contrario, la solicitud ser谩 rechazada.
Como llenar el formulario si quieres aun ser el retiro de AFP del 10 %  ? con seguridad 
Como ya sabes siempre debes estar al tanto de correos de la AFP tanto como fraudes o sus mismas redes sociales saber que pasa con tus fondos , las siguientes imagenes son para ayudarte
Paso 1 opcion si sacaras el 100 % o menos

2 opci贸n te pedir谩 tus datos reales como recomendaci贸n llenarlos con toda tu informaci贸n real 
Este paso es muy importante llena los datos con seguridad en la misma AFP jamas entregues tus datos a terceros ten a la mano todos los contactos de la AFP si alguien te llego estafar ya que es delito , si no quieres retirar como dice el post son 365 dias de retiro , pero como recomendaci贸n avisar la AFP que no retiras ese dinero .
3 Opci贸n es donde debes colocar como te quieres pagar ? 
Ya esn este ultimo paso estaras mas tranquilo solo esperas 14 d铆as , pero volvemos al dato si no lo pediste denuncia directo la AFP Y PDI 
SOBRE EL MIEDO DE LOS QUE DEBEN PENSI脫N ALIMENTICIA 

¿El Tribunal de Familia puede obligar, dentro de los apremios, a la persona que tiene deuda de alimentos que retire el 10% de los fondos de pensiones?
-No. Las pensiones siempre han tenido el car谩cter de inembargables y los montos desde que est谩n en la AFP tienen esas caracter铆sticas.
¿Cu谩les son las condiciones para que se solicite la retenci贸n del 10%?
Lo primero que se va a pedir es que se liquide un cr茅dito y eso efectivamente de una causa previa. Sin perjuicio de eso, tambi茅n una persona puede presentar ahora una demanda y pedir alimentos provisorios y si el tribunal lo ordena tambi茅n se podr铆a, por alimentos provisorios, solicitar la retenci贸n del 10% de la AFP. Pero, el grueso aqu铆 es para gente que ya tiene un monto que est谩 ordenado pagar y una deuda que no se ha pagado.
¿Es condici贸n que el demandado deba activar el retiro del 10% para que exista un monto a retener por el tribunal en caso de deuda por pensi贸n de alimentos?
Si, eso tambi茅n hay que aclarar.
 La regla general en Chile es que las pensiones y los fondos que est谩n en las pensiones no son embargables y, por tanto, lo 煤nico que podemos retener los jueces con esta modificaci贸n (Reforma Constitucional) es en el evento que el cotizante pida a la AFP un monto. 
De no ser as铆, los jueces no vamos a poder retener dinero alguno.
El plazo para activar el retiro parcial de fondos es por un a帽o, ¿qu茅 ocurre si en cualquier momento de ese periodo el demandado/a activa dicho proceso? ¿habr谩 una alerta de parte de las AFP?
El protocolo que hemos estado trabajando con jueces especialistas en familia detallar谩 que la persona que va a pedir la liquidaci贸n y que se retengan esos fondos y los jueces van a enviarle a las AFP, en que nosotros podemos saber d贸nde est谩 cotizando el alimentante, un oficio que diga que en el caso que esta persona pida su 10% se le retenga porque nosotros le vamos a decir cu谩nto debe y debe pagar.
¿Eso se pod铆a ver como una vac铆o legal o no?
Lo que pasa es que la reforma constitucional no llega a ese nivel de detalles. 
Es el protocolo que nosotros estamos desarrollando para darle fluidez a la solicitud. 
Una vez que una de las partes lo haya pedido, podemos ordenar retener los fondos. 
Pero, esto s贸lo va a tener 茅xito en la medida que el cotizante (alimentante) pida a la AFP los fondos. 
Si el cotizante toma la decisi贸n de no pedir el 10%, porque no lo necesita, no vamos a poder conseguirlo.
¿Esta liquidaci贸n de deuda se hace solo para efectos de retener y conseguir cobrar lo adeudado por alimentos con el retiro parcial de fondos de AFP?
Estamos preocupados de la contingencia ahora y para eso estamos generando los instrumentos v铆a formulario que se van a desplegar en la p谩gina del Poder Judicial para sobrepasar estas contingencias con este n煤mero alto de solicitudes nuevas que tienen que ver con covid-19. 
Nosotros vamos a ordenar liquidar y vamos a proponer a nuestros jueces que, en la medida que lo consideren necesario, le soliciten de inmediato a la AFP que retengan los fondos. Eso es una cosa, pero lo normal que ocurre en los tribunales es que las personas piden la liquidaci贸n y luego que sale esa liquidaci贸n, piden los apremios. Pueden embargar, retener bienes y solicitar arresto. 
Eso, sigue vigente.
¿s贸lo cuando la demandante pide liquidar la deuda, en ese momento el juez ordenar谩 la retenci贸n del fondo parcial de la AFP del demandado?
-S铆. Ese es nuestro norte. Van a pedir la liquidaci贸n y en el mismo formulario pedir谩n la retenci贸n a la AFP. La idea es que el formulario diga: “En el evento en que el alimentante solicite el retiro de sus fondos, usted retenga”. En el intertanto, nosotros vamos a liquidar, porque estuvimos analizando hoy, que tenemos una demora en hacer la liquidaci贸n por la cantidad de funcionarios que tenemos y los tr谩mites que hay que seguir. El temor que ten铆amos de que nos demor谩ramos en hacer la liquidaci贸n y la persona a la que le est茅 solicitando el dinero se la llevara. Nosotros, estamos proponiendo a los jueces de familia en el protocolo que se est谩 por aprobar que de inmediato se retenga el monto de retiro de la AFP y luego se determine en las liquidaciones cu谩nto es lo que se le va a pedir a la AFP. Y, la AFP no va a poder entregar el dinero hasta que nosotros no lo determinemos.

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