Pasos que debes tener en cuenta antes de retirar tu 10% de tu Cuenta Individual en AFP

Onechileteam


Luego de la entrada en vigencia de la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP, a partir de este jueves 30 de julio desde la 9 de la mañana ,  las personas que decidan solicitar sus montos ya podrán hacerlo a través de los sitios web que habilitarán cada una de las administradoras pero ademas sigue estos consejos como retirar tu dinero y mucho cuidado con los Fraudes 
¿Hasta cuándo yo puedo solicitar el retiro del 10%?
El plazo para realizar la solicitud de retiro es de 365 días desde el 30 de julio de 2020, desde las 9:00 horas. 
Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendrá plazo de un año para hacerlo.
¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro de los fondos?
El proceso se podrá hacer de manera digital desde el 30 de julio, por el plazo de un año y los afiliados deberán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad. A partir del 3 de agosto, las sucursales de AFP atenderán a los afiliados que requieran solicitar su retiro de acuerdo con un orden establecido por cada Administradora, con el objetivo de cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias en las sucursales. Además, los afiliados pueden solicitar el retiro a través del call center de cada AFP.
¿Qué monto yo puedo  retirar?
La Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el mínimo a retirar será 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta.
En la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

¿Cual es el monto que  puedo retirar?
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de su 10%?
Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores, tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.
¿Todos los pensionados pueden acceder al retiro del 10%?
Pueden retirar fondos los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que reciban su pensión bajo las modalidades de Renta Temporal o Retiro Programado, luego del retiro su pensión será recalculada considerando el menor saldo. Las personas que además de ser afiliadas, sean beneficiarios de una pensión de sobrevivencia podrán retirar el 10% del fondo de su cuenta individual para la pensión y además, podrán solicitar el 10% del capital necesario para financiar su pensión de sobrevivencia si así lo desean.
El retiro de fondos es efectivo solo para pensionados que tengan sus ahorros previsionales en una AFP, es decir, quienes reciban una Renta Vitalicia de una Compañía de Seguros no pueden optar a esta solicitud, a menos que luego de su jubilación sigan cotizando en una AFP y mantengan fondos en su cuenta.
¿Cómo se solicita el retiro?
El afiliado debe ingresar una solicitud de retiro en la web de la AFP a la que está afiliado. Los afiliados que no sepan en qué AFP están, pueden consultarlo en esta página web solo con su RUT.
En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personales, si desea retirar la totalidad del monto permitido u otro monto, si tiene deuda por pensión alimenticia y la modalidad de pago 

(transferencia a la Cuenta 2, a la cuenta vista, cuenta corriente,  Cuenta RUT o cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o mediante otros medios de pago). Por motivos de seguridad, se transferirá el pago solo a cuentas cuyo RUT de titular sea el RUT del afiliado solicitante. Luego de completar la solicitud, los afiliados recibirán un comprobante en el que se indicará la fecha y los detalles de la solicitud.
Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP si realizan el trámite de manera remota. Si realizan la solicitud de manera presencial, deberán presentar, además, su pasaporte o documento de identidad del país de origen.
Aquellos afiliados que residan en el extranjero pueden realizar su solicitud de retiro a través de internet si tienen cuenta bancaria en Chile. De lo contrario, lo pueden realizar a través de un tercero mandatado mediante una escritura pública o privada legalizada ante notario o Registro Civil.
Tres días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si la persona no tiene saldo en su cuenta individual.
En caso de ser aprobada, los solicitantes recibirán el primer pago por el 50% del monto total del retiro en 10 días hábiles desde la solicitud. En tanto, el segundo pago se realizará dentro de 30 días hábiles después del primer pago. Si el monto total del retiro es menor a 35 UF (aproximadamente $1.000.000) entonces se recibirá la totalidad en la primera cuota.
¿Cómo es el formulario que tendré que llenar para solicitar el retiro de los fondos?
El formulario tiene un formato único de solicitud en el cual se requerirá la misma información a los afiliados:
 número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado y la modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2), si no posee una cuenta 2 se creará una automáticamente, el depósito en una cuenta bancaria (corriente o vista), Cuenta RUT o cuenta de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, Tipo de cuenta y nombre de la entidad.
¿Se puede usar una cuenta de un tercero o cuentas bipersonales?
Las administradoras no están autorizadas a depositar en cuentas bipersonales, ni en cuentas digitales con proceso de apertura no presenciales.
¿Cuál es el plazo para recibir el pago?
La ley establece que el primer pago debe entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la presentación de la solicitud de retiro a la administradora. El segundo pago, en tanto, debe ser pagado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha del primer pago.
Si retiro 35 UF o menos, ¿en cuántos pagos me pagarán mis fondos?
En estos casos, el pago se hará sobre el total del saldo disponible, en un pago y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de retiro.
¿Se necesita la clave de AFP para realizar el proceso de retiro?
No. El proceso online de solicitud de retiro no requiere clave para realizarlo. La clave solo será necesaria para verificar la identidad de los extranjeros que aún no tienen RUT definitivo.
¿A qué cuentas pueden transferirse los fondos?
El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Cooperativa de Ahorro y Crédito, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. Los afiliados que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrirá automáticamente con el depósito del retiro. El monto del retiro no estará afecto cobro de comisiones por administración.
¿Qué pasa en el caso de que un afiliado retire su 10% y tenga deuda de pensión alimenticia?
Los afiliados que retiren el 10% de su ahorro previsional y tengan deuda de pensión alimenticia deberán informarlo en la solicitud de retiro. Las Administradoras que reciban la liquidación de deuda por pensión alimenticia y su respectiva sentencia, retendrán automaticamente el monto adeudado
De existir diferencias, deberá pagarlas directamente el afiliado y si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos la parte demandante no recibirá el pago de la deuda.
La parte demandante puede revisar en la página web del Poder Judicial, www.pjud.cl (sección Consulta Unificada de Causas y luego, Causas de Familia) con el número de la causa, el monto total adeudado.
Un protocolo especial consensuado en el Poder Judicial servirá para que los jueces de Tribunales de Familia agilicen el procedimiento de retención del 10% de los fondos de AFP, cuando los padres deudores de pensión de alimentos activen dicho retiro, aprobado la semana pasada en el Congreso.

la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, quienes aseguraron que el manual estará operativo el jueves, cuando entre en vigencia la ley, junto a un formulario que será publicado en la página web del Poder Judicial, en el cual cada persona, con una causa judicializada y que persiga el cumplimiento de una deuda por alimentos, al momento de pedir la liquidación de dicho crédito acceda a solicitar, de inmediato, la retención del 10% del alimentante, siempre y cuando éste último haya solicitado el retiro parcial de su fondo para la vejez..

Si soy chileno pero vivo en el extranjero, ¿puedo solicitar mi 10%?
Los afiliados chilenos que están en el extranjero podrán solicitar el retiro de su 10% a través de la página web de su AFP si tienen cuenta bancaria en Chile. Si no la tienen, pueden solicitar su retiro de manera presencial a través de un tercero con mandato legal. Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría. Asimismo, se autorizan mandatos con firma electrónica avanzada o simple,
de acuerdo con la ley N° 19.799
¿Cuáles son las medidas de seguridad para evitar fraude en el retiro de fondos?
El retiro de fondos será depositado a una cuenta cuyo RUT deberá ser el mismo del afiliado que solicita el retiro. Esto se suma, además, a que no se permite el depósito de fondos a cuentas bipersonales (con más de un titular) ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales. De lo contrario, la solicitud será rechazada.
Como llenar el formulario si quieres aun ser el retiro de AFP del 10 %  ? con seguridad 
Como ya sabes siempre debes estar al tanto de correos de la AFP tanto como fraudes o sus mismas redes sociales saber que pasa con tus fondos , las siguientes imagenes son para ayudarte
Paso 1 opcion si sacaras el 100 % o menos

2 opción te pedirá tus datos reales como recomendación llenarlos con toda tu información real 
Este paso es muy importante llena los datos con seguridad en la misma AFP jamas entregues tus datos a terceros ten a la mano todos los contactos de la AFP si alguien te llego estafar ya que es delito , si no quieres retirar como dice el post son 365 dias de retiro , pero como recomendación avisar la AFP que no retiras ese dinero .
3 Opción es donde debes colocar como te quieres pagar ? 
Ya esn este ultimo paso estaras mas tranquilo solo esperas 14 días , pero volvemos al dato si no lo pediste denuncia directo la AFP Y PDI 
SOBRE EL MIEDO DE LOS QUE DEBEN PENSIÓN ALIMENTICIA 

¿El Tribunal de Familia puede obligar, dentro de los apremios, a la persona que tiene deuda de alimentos que retire el 10% de los fondos de pensiones?
-No. Las pensiones siempre han tenido el carácter de inembargables y los montos desde que están en la AFP tienen esas características.
¿Cuáles son las condiciones para que se solicite la retención del 10%?
Lo primero que se va a pedir es que se liquide un crédito y eso efectivamente de una causa previa. Sin perjuicio de eso, también una persona puede presentar ahora una demanda y pedir alimentos provisorios y si el tribunal lo ordena también se podría, por alimentos provisorios, solicitar la retención del 10% de la AFP. Pero, el grueso aquí es para gente que ya tiene un monto que está ordenado pagar y una deuda que no se ha pagado.
¿Es condición que el demandado deba activar el retiro del 10% para que exista un monto a retener por el tribunal en caso de deuda por pensión de alimentos?
Si, eso también hay que aclarar.
 La regla general en Chile es que las pensiones y los fondos que están en las pensiones no son embargables y, por tanto, lo único que podemos retener los jueces con esta modificación (Reforma Constitucional) es en el evento que el cotizante pida a la AFP un monto. 
De no ser así, los jueces no vamos a poder retener dinero alguno.
El plazo para activar el retiro parcial de fondos es por un año, ¿qué ocurre si en cualquier momento de ese periodo el demandado/a activa dicho proceso? ¿habrá una alerta de parte de las AFP?
El protocolo que hemos estado trabajando con jueces especialistas en familia detallará que la persona que va a pedir la liquidación y que se retengan esos fondos y los jueces van a enviarle a las AFP, en que nosotros podemos saber dónde está cotizando el alimentante, un oficio que diga que en el caso que esta persona pida su 10% se le retenga porque nosotros le vamos a decir cuánto debe y debe pagar.
¿Eso se podía ver como una vacío legal o no?
Lo que pasa es que la reforma constitucional no llega a ese nivel de detalles. 
Es el protocolo que nosotros estamos desarrollando para darle fluidez a la solicitud. 
Una vez que una de las partes lo haya pedido, podemos ordenar retener los fondos. 
Pero, esto sólo va a tener éxito en la medida que el cotizante (alimentante) pida a la AFP los fondos. 
Si el cotizante toma la decisión de no pedir el 10%, porque no lo necesita, no vamos a poder conseguirlo.
¿Esta liquidación de deuda se hace solo para efectos de retener y conseguir cobrar lo adeudado por alimentos con el retiro parcial de fondos de AFP?
Estamos preocupados de la contingencia ahora y para eso estamos generando los instrumentos vía formulario que se van a desplegar en la página del Poder Judicial para sobrepasar estas contingencias con este número alto de solicitudes nuevas que tienen que ver con covid-19. 
Nosotros vamos a ordenar liquidar y vamos a proponer a nuestros jueces que, en la medida que lo consideren necesario, le soliciten de inmediato a la AFP que retengan los fondos. Eso es una cosa, pero lo normal que ocurre en los tribunales es que las personas piden la liquidación y luego que sale esa liquidación, piden los apremios. Pueden embargar, retener bienes y solicitar arresto. 
Eso, sigue vigente.
¿sólo cuando la demandante pide liquidar la deuda, en ese momento el juez ordenará la retención del fondo parcial de la AFP del demandado?
-Sí. Ese es nuestro norte. Van a pedir la liquidación y en el mismo formulario pedirán la retención a la AFP. La idea es que el formulario diga: “En el evento en que el alimentante solicite el retiro de sus fondos, usted retenga”. En el intertanto, nosotros vamos a liquidar, porque estuvimos analizando hoy, que tenemos una demora en hacer la liquidación por la cantidad de funcionarios que tenemos y los trámites que hay que seguir. El temor que teníamos de que nos demoráramos en hacer la liquidación y la persona a la que le esté solicitando el dinero se la llevara. Nosotros, estamos proponiendo a los jueces de familia en el protocolo que se está por aprobar que de inmediato se retenga el monto de retiro de la AFP y luego se determine en las liquidaciones cuánto es lo que se le va a pedir a la AFP. Y, la AFP no va a poder entregar el dinero hasta que nosotros no lo determinemos.

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