Luego de la aprobación de retiro del 10% de los fondos previsionales y la promulgación de la ley por parte del presidente Piñera, uno de los puntos que llamó la atención fue que no se puede descontar de manera automática el 10% a aquellos que tengan algún tipo de deuda, excepto que el cotizante tenga deudas por pensión de alimentos.
Considerando que el retiro de los fondos irá desde las 35 UF ($1.003.765 aprox.) hasta las 150 UF ($4.300.000 aprox.) es que parte, o incluso la totalidad de este dinero, puede ir directo a la cuenta bancaria establecida por un tribunal para que se deposite el dinero de la pensión.
La abogada Marianela Villarroel, quien se desempeña como consejera de la Fundación Probono, indica que este trámite será muy similar a la devolución de impuestos anual de la “Operación Renta”, es decir, “uno debe realizar los mismos trámites que se hace para retener ese dinero de la devolución de impuestos, es decir, la persona debe pedirle al Tribunal que ordene u oficie a la AFP que retenga los fondos del deudor y no los deposite en la cuenta de él“
“Hay que considerar algo no sabemos si es que se puede retirar la plata si la persona no quiere hacerlo, porque puede ser que muchas personas no quieran retirar y no sabemos si la AFP va a permitir el retiro por parte de los ‘alimentarios’ si no hay una autorización del dueño de la cuenta. Eso no queda claro en la ley, por lo tanto, yo creo que hay que pedirlo igual, porque es un derecho”, agrega la abogada.
Eso sí, el proceso debe ser solicitado por la madre o padre que está a cargo del menor en cuestión .
¿qué se debe hacer para solicitar este dinero y así lograr cubrir la deuda morosa?
A considerar, no es necesario contar con un abogado para realizar este trámite, pero hay excepciones y todo depende de la causa.
Por ejemplo, si no se encuentra al demandado, si la causa está archivada o si la causa está en tribunal antiguo menores, en esos casos se necesitaría la asesoría profesional.
Lo que sí se debe tener por obligación una Clave Única
(si no la tienes, puedes conseguir la tuya acá).
1. Lo primero que se debe hacer es solicitar al tribunal una “Liquidación de Alimentos” o “Liquidación de Deuda”, donde se encuentra la causa de pensión de alimentos.
Una vez ingresado en el trámite, la página te muestra los datos del solicitante y más abajo te mostrará a los litigantes. Esto se refiere a todas las partes del proceso. Allí deben actualizar todos los datos de ser necesario.
2. La persona deudora será notificada a través de un correo electrónico o de manera presencial. Una vez entregado el documento, hay un plazo de tres días hábiles para que el deudor se oponga. Si no lo hace, el proceso continúa y se le podrá solicitar al tribunal la retención de lo que el deudor tenga en su 10% de los fondos de AFP.
Una vez concluido el proceso, se le debe pedir al tribunal que oficie a la AFP del demandado lo siguiente:
a) Que se informe el monto de la devolución correspondiente al 10% de sus fondos previsionales.
b) Se le ordenará al demandado no retirar el dinero de los fondos hasta que el tribunal liquide la deuda y se resuelva el monto que se le retendrá (puede ser el total o parte del monto, dependiendo de la deuda).
c) Si el juez del caso ordena la retención del dinero, se le informará a la AFP para que deposite el dinero o lo gire en la cuenta bancaria de alimentos señalada en cada caso.
¿Cómo saber a cuál AFP esta afiliado el deudor ?
La Superintendencia de Pensiones tiene la herramienta Consulta de Afiliación”a través de la cual podrás conocer en qué Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) estás afiliado y si te encuentras o no incorporado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Cabe destacar que la información de las AFP se encuentra actualizada al último día hábil del mes agosto de 2019 y la de la AFC al último día hábil del mes de agosto de 2019.
Para saber a qué AFP estás afiliado utilizando la herramienta Consulta de Afiliación deberás ingresar al portal de la Superintendencia de Pensiones , si quieres le das clic a la imagen te enviara donde sacar su afiliación
Los retiros: ¿Cuándo?
Si todo sale de acuerdo a lo estipulado, el miércoles 29 de este mes la reforma sería una realidad, con lo que se podría comenzar con los trámites para el retiro.
De acuerdo a lo consignado en la ley, una vez realizada la solicitud, las AFP tendrán un plazo de hasta 10 días hábiles para entregar el 50% de los recursos.
El resto de los dineros deberán ser desembolsados hasta 30 días hábiles después del primer pago
si dudas sera vicio los tipo nos retiraran el dinero
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ResponderEliminarpara solicitar retención por sobre el 10% previsional, para cancelar deuda de pensión de alimentos.
ResponderEliminar1.- Tener liquidación de deuda al día, debidamente notificada al deudor.
2.- Consultar en la superintendencia de pensiones, cual es la entidad previsional donde el deudor tiene sus fondos.
3.- Una vez promulgada la ley se deberá elevar una solicitud especial de retención para este fin en particular. (Documento en desarrollo, todos los que están e circulando, no corresponden)
Desafortunadamente, los tiempos son muy acotados, si no, dispone de la liquidación solicítela de inmediato.
Dejamos claro desde ya, si el deudor no solicita la devolución del 10%, no hay nada que retener.