No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga.
Concepto legal de derecho de autor (artículo 1° Ley nº17.336)
El derecho de autor es el que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios,artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión.
Ahora bien, no basta con tener una idea o concepto para que exista
el derecho de autor: la idea debe estar expresada y plasmada en un
resultado concreto o fijada en algún soporte, cualquiera que este sea, incluso inmaterial (no tangible).
Esto, ya que el derecho de autor no protege las ideas, sino que la
expresión específica y concreta de las mismas. Solo se garantiza la
propiedad de las obras intelectuales o de las expresiones de las ideas, las que no se protegen pese, pues se trata de elementos comunes a toda la humanidad, no apropiables, cuya evolución constante es vital para asegurar el desarrollo de la creatividad.
Por ejemplo, la idea de un amor adolescente que se encuentra prohibido por la rivalidad de dos familias, es una idea en la que cualquiera puede inspirarse para realizar una creación artística, como una obra literaria, una película o una canción.
Como idea, no es susceptible de protección por el derecho de autor, pero si se expresa en un guion, dotándola de personajes y situaciones concretas, este pasa a estar protegido por el derecho de autor, de manera que su autor tiene un derecho de propiedad sobre el guion.
En consecuencia, si otra persona quisiera usar el guion, que es una expresión concreta de la idea, tendrá que pedir una autorización al que lo escribió.
Los hechos y los datos tampoco están protegidos por el derecho de
autor.
En efecto, no poseemos derechos de autor sobre nuestra historia o sobre acontecimientos que nos hayan ocurrido. Al respecto, solo
puede existir protección legal relacionada con la garantía del respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia, pero no desde la propiedad intelectual.
En el caso de los datos personales estos tienen
protección desde el punto de vista de la privacidad, mientras que el derecho de autor solo protegería, eventualmente, la forma de expresión original con la que unos datos son seleccionados o dispuestos.
Que protege el derecho de Autor
una coreografía , una canción , un libro de mitología , mi diario de vida , dibujo o modelo textil , un guion , una fotografía , un programa de computación creado y utilizado para realización de un juego
Que no protege el derecho de Autor ?
La idea de un juego de lotería , Unos objetos fotografiados , La idea que inspira una coreografía , Un estilo musical , Una leyenda , Mis vivencias , Una técnica de tejido artesanal , La idea para la trama de una película ,
¿Qué significa que el derecho de autor sea un derecho de propiedad?
Así como eres dueño de tu celular y nadie tiene derecho a quitártelo o a usarlo sin tu autorización, cualquier creador es dueño de sus obras y nadie puede apropiarse de ellas o utilizarlas sin su permiso, puesto que es titular de un derecho de propiedad sobre su creación .
El derecho de autor es una garantía constitucional, que asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes y resguarda, en el caso particular de los autores, un conjunto de derechos de naturaleza patrimonial y y moral sobre las obras que sean producto de su actividad creativa.
La Constitución Política de la República reconoce este derecho en su artículo 19, nº 25: “La Constitución asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.”
Ahora bien, aunque en algunas ocasiones es complejo visualizar la relación de propiedad entre el titular del derecho de autor y la creación, ello no obsta a que se trate de un verdadero derecho de propiedad, que proporciona al titular las mismas facultades que tiene el dueño de un bien material común y corriente de usar, gozar y disponer de su obra .
En este ámbito debemos tener claro que si una obra se plasma en un soporte material, como por ejemplo un libro o un CD, el derecho de autor no recae sobre el soporte concreto, sino sobre la obra contenida en él.
El titular del derecho de autor no es dueño del libro o del CD, sino que es dueño de la narración de ese libro o de los temas de ese CD.
De este modo, si otra persona adquiere una copia del libro o el CD,
se hace efectivamente dueño del libro o del CD que compró y es
libre de prestarlo, venderlo o, incluso, destruirlo, en tanto es dueño
del objeto material.
Sin embargo, no se convierte en propietario de la obra contenida en el libro o CD, por lo que no puede, por ejemplo, reproducir públicamente su contenido.
El dueño de la obra (la narración o las canciones) sigue siendo el
creador o titular del derecho de autor, por lo que el dueño del libro
o CD puede usar, gozar y disponer de su libro o CD, pero no de la
obra en sí.
Para eso necesita la autorización del titular del derecho
¿Cuáles son las obras que están protegidas por el derecho de autor?
La ley señala una amplia lista de obras especialmente protegidas por el derecho de autor.
Sin embargo, esta lista no es taxativa, dado que pueden existir obras literarias, artísticas o científicas fuera de este listado y ser también susceptibles de protección
OBRAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS POR LA LEY Nº 17.336
OBRAS LITERARIAS
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