COMO DEMANDAR POR PENSION ALIMENTOS Y QUE PASO A SEGUIR EN CHILE ?

Onechileteam
Para explicar los detalles sobre las demandas por pensi贸n alimenticia en Chile, lo primero que debemos tener claro es qu茅 se entiende por alimentos.

La respuesta no es la obvia, ya que si bien la pensi贸n alimenticia legal comprende la comida, tambi茅n se incluyen los gastos de habitaci贸n, vestuario, ense帽anza b谩sica y media, y el aprendizaje de una profesi贸n u oficio.

Esto quiere decir que si tenemos a un padre de familia que est谩 pagando mensualmente $150.000 en total por todas las cosas ya mencionadas, ese dinero es considerado como pensi贸n alimenticia.

La pensi贸n de alimentos se le debe al c贸nyuge, en primer lugar, y a los descendientes en segundo. 

Tambi茅n se puede dar a los ascendientes, hermanos y a quien hizo una cuantiosa donaci贸n, siempre que 茅sta no haya sido revocada, seg煤n el art铆culo 321 del C贸digo Civil.

C贸mo pedir pensi贸n de alimentos

Los alimentos es uno de esos temas que la ley considera de mediaci贸n familiar obligatoria y, por lo tanto, lo primero que debes hacer es pedir una hora en un centro de mediaci贸n familiar.

Ah铆 debes llevar un certificado de nacimiento, para demostrar qui茅nes son los padres y el domicilio de la persona a demandar, y en lo posible es recomendable llevar un tel茅fono del mismo.

Con esto te van a citar a una audiencia, a la que deben acudir ambas partes. En 茅sta se buscaran bases de arreglo. A esta instancia puede ir ambos con abogado o ninguno.

La mediaci贸n, en “buen chileno”, consiste en tratar de arreglar las cosas a la buena no a la mala , y para esto el mediador va a proponer -por ejemplo -que se paguen $80.000 mensuales como pensi贸n. 

Si ambas partes est谩n de acuerdo, hasta all铆 llega el asunto.

Si no hay acuerdo, o la persona a quien pides pensi贸n no asiste al evento, la mediaci贸n se declara frustrada. 

Entonces, ahora puedes demandar con toda la de la ley .

Un punto importante a advertir es que en teor铆a alguien podr铆a pedir alimentos a dos o m谩s personas. Sin embargo, la ley obliga a seguir un orden de prelaci贸n, es decir, 煤nicamente se faculta a demandar por alimentos a un ciudadano, lo cual se define por un orden previamente establecido.

Por ejemplo, una mujer casada podr铆a solicitar alimentos a su c贸nyuge, sus hijos, hermanos y a sus padres vivos. 

No obstante, debido a la legislaci贸n, s贸lo podr谩 demandar a su c贸nyuge, que est谩 en primer lugar.

Como demandar por pension de alimentos ? 


Si quiere demandar, lo primero que tiene que hacer es contratar a un abogado que le patrocine la acci贸n judicial. 

Ese se debe acompa帽ar con el certificado de mediaci贸n frustrada y el de nacimiento.

Tras presentarla, se va a citar a una primera audiencia llamada preparatoria, en la que el juez llamar谩 a conciliaci贸n, o sea, nuevamente se intentar谩 arreglarse a la buena.

Si esta conciliaci贸n fracasa, porque no hubo arreglo o el demandado no se present贸, se va a citar a una segunda audiencia llamada de juicio, en donde dependiendo de la prueba, se condenar谩 a pagar una determinada cantidad de dinero al demandado.

En todo este tiempo, el juez ya va a haber condenado al demandado a pagar los llamados alimentos provisorios, que son aquellos que se decretan con la sola interposici贸n de la demanda y los antecedentes que se hayan hecho valer.

Desde que presentas la demanda hasta que hay una sentencia de primera instancia, no deber铆an pasar m谩s de tres meses, ya que es un proceso bastante r谩pido.


Pensi贸n alimenticia para los hijos

Para explicar con un ejemplo, nos ocuparemos del caso m谩s t铆pico, que es otorgar una pensi贸n a los descendientes, especialmente a los hijos.

¿Hasta qu茅 edad estamos obligados a alimentar a nuestros hijos? ¿O hasta cu谩ndo ellos podr铆an demandar a sus padres? 


Los progenitores deben mantener a sus hijos hasta los 21 a帽os, pero si 茅stos est谩n estudiando una profesi贸n u oficio, el beneficio se puede extender hasta que tengan 28 a帽os.

Para que se otorgue la pensi贸n se deben cumplir dos requisitos:

 que quien va a recibir los alimentos (hijos) tenga necesidad de ellos, y que el que debe pagarlos (padre o madre) tenga la capacidad econ贸mica para entregarlos.

Respecto del primer requisito, esto deber谩 ser probado mediante boletas de colegios, de listas escolares, de supermercado y similares.

A煤n as铆, incluso si no se presenta ninguna boleta como prueba, el tribunal puede asignarle un monto como pensi贸n, ya que juegan un rol importante las presunciones: 

se sabe que existe un ni帽o, se sabe que los ni帽os comen, se sabe que los alimentos tienen un costo mensual, o sea, se puede concluir que ese ni帽o en particular necesita ‘x’ cantidad de dinero para pagar su comida.

En tanto, el hijo tendr谩 que probar que el progenitor tiene la capacidad econ贸mica para pagar lo pedido.

Si nada logra ser demostrado por ninguno de los involucrados, entonces al demandado se le condenar谩 a pagar el m铆nimo, esto es, el 40% de un ingreso m铆nimo mensual (aproximadamente $90.000) si se trata de un solo hijo, y si son dos o m谩s, se le condenar谩 a un m铆nimo de 30% de un ingreso m铆nimo mensual por cada uno de ellos ($67.500).

Eso s铆, el tribunal no puede condenar al padre o madre a pagar m谩s del 50% de su remuneraci贸n mensual.

¿Qu茅 hago si no me pagan la pensi贸n alimenticia?

Si ya has pasado por todo el proceso, pero el condenado se niega a pagar lo que ordena el tribunal, hay varias acciones puedes tomar:

1- Juicio ejecutivo, que es cuando se pide al tribunal que a la persona se le embarguen sus bienes y se vendan. 

Con el dinero obtenido su cubre la deuda del condenado.

2- Retener el sueldo: el tribunal ordena al empleador retener la cantidad de dinero que la persona debe pagar como pensi贸n, y esa fracci贸n se deposita directamente en la cuenta de quien debe recibirla.

3- Arresto nocturno entre 22:00 y 06:00 horas, hasta por 15 d铆as prorrogable.

4- Se puede oficiar a tesorer铆a para que le retengan la devoluci贸n de impuestos.

5- Se puede pedir al tribunal que le suspenda la licencia de conducir hasta por 6 meses.

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